RESUMEN DE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES

02/09/2020

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RESUMEN DE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES

LEY DE ALQUILERES 27.551 ENTRO EN VIGENCIA EL 1° DE JULIO DEL 2020

Art. 1 DOMICILIO ELECTRONICO

Las partes (inquilino y propietario) podrán elegir una dirección de mail para todas las comunicaciones y notificaciones.

Art. 2 SI EL DESTINO ES HABITACIONAL, NO PUEDE REQUERIRSE AL INQUILINO:

  1. Comisiones ni gastos de gestoria.
  2. Anticipo de alquileres mayores a un mes.
  3. Un depósito que supere la suma del primer mes de alquiler. Y será devuelto actualizado al último mes de contrato.
  4. Pago de llaves o equivalentes.
  5. Firmar pagares o cualquier otro documento que no forme parte del contrato.

Art. 3 EL PLAZO MINIMO DE CONTRATO SERA DE 3 AÑOS (36 MESES)

Art. 5 CONSERVAR EL INMUEBLE CON APTITUD PARA EL USO CONVENIDO

El propietario debe efectuar a su cargo las reparaciones urgentes en un plazo de 24 horas, y las no urgentes en un plazo de 10 días.

Art. 6 IMPEDIMENTO DEL USO DEL INMUEBLE

Si el inquilino se viera impedido de usar el inmueble por causas ajenas a él. Puede pedir la recisión del contrato o la cesación del pago del alquiler.

Art. PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS

Al inquilino le corresponde el pago de Expensas comunes ordinarias, o que se deriven de gastos habituales como aquellos que se vinculan con servicios que estén a disposición del inquilino (por ejemplo el inquilino debe pagar el costo que se deriva del sueldo mensual del encargado. Pero no el costo de un juicio por despido del encargado)

Art. 13 GARANTIAS

En alquileres habitacionales el inquilino debe proponer al propietario al menos 2 de las siguientes garantías:

-Titulo de propiedad de un inmueble

-Aval bancario                                                                                                                                                                              

-Seguro de caucion                                                        

-Garantia de fianza o fiador solidario

(en las cuatro primeras no se puede exigir que superen el equivalente a 5veces el valor mensual del alquiler)

-Garantia personal del inquilino: recibo  de sueldo, certificado de ingresos. (en este caso no se puede exigir que superen el equivalente a 10 veces el valor mensual del alquiler)

El propietario debe aceptar una de las 2 garantias propuestas por el inquilino.

Art. 14 AJUSTES DEL VALOR DEL ALQUILER

No lo puede establecer el propietario. Los ajustes serán anuales y de acuerdo a un índice que publicara el BCRA conformado por ajuste de inflación y sueldos.

Art. 16 ALQUILERES DECLARADOS EN AFIP

El propietario deberá emitir factura por el cobro del alquiler, mensualmente. Debiendo registrar el contrato en AFIP.

 

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Javier Testa

Corredor Inmobiliario

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